REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002799
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano TOMAS EDUARDO PIO ALVARO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.528.677, asistido por la Abogada ejercicio MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el bajo el N°92.457,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Urbanización Brisas del Obelisco, Avenida Florencio Jiménez con calle 3B, S/N parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de noviembre de 1967, inscrito bajo Número 57, protocolo primero 1° e identificado con la Cedula Catastral N° 13-03-02-U01-214-0013-025-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JOSE LUIS RODRIGUEZ PIÑA y SCARLET IVAHINA SOJO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.428.043 y V-14.176.764, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de al ciudadano TOMAS EDUARDO PIO ALVARO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Err.