REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002792
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA INOCENTE MONTILLA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.339.485, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LILIANA GUERRERO, en su condición de Defensora Pública provisoria Primera (1°) en Materia Civil, Mercantil y de Transito del estado Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°177.101, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 11 entre avenida Los Horcones y la carrera 1, casa N°A-H20, barrio Pueblo Nuevo, parroquia guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO , según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de mayo de 2011, bajo el N° 2011.816, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.2402, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EDGAR JOSE CASTILLO PEDRON y GUSTAVO FEDERICO ZERPA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.452.505 y V-14.130.782, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA INOCENTE MONTILLA DE PACHECO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
Asiento de libro diario____


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