REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KN04-S-2025-000005
Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2025, suscrita por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SAAB SAAVEDRA y FRANCIS CAROLINA CHAVEZ DE SAAB, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-19.104.799 y V-19.726.134, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°226.698, mediante el cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero del 2025, por cuanto por error involuntario fue indicado en el escrito de la solicitud donde el apellido del ciudadano ORLANDO ANTONIO SAAB SABEDRA, siendo lo correcto ORLANDO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, esto motivado a que el solicitante ORLANDO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, proveyó a este despacho copia de su cedula de identidad donde su apellido figura como “SAAB SABEDRA”, consignando en fecha 03/07/2025, una copia fosfática, donde se lee sus apellidos como “SAAB SAAVEDRA”, señalando a este despacho que esos son sus apellidos reales y pide sean rectificados.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 20 de febrero del 2025, en la cual aparece el apellido del ciudadano ORLANDO ANTONIO SAAB SABEDRA, siendo lo correcto ORLANDO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la solitud de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia 1070/2016, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, mediante el cual este Tribunal dictó sentencia definitiva a la solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SAAB SAAVEDRA y FRANCIS CAROLINA CHAVEZ DE SAAB, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-19.104.799 y V-19.726.134, respectivamente, quedando así salvado el error material cometido por el solicitante. Asimismo este tribunal a los fines de brindar seguridad jurídica a la partes y amparándose a la tutela judicial efectiva, procede a revocar los oficios 0128 y 0129 del año 2025, dirigidos al registro principal del estado Lara y al registro civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la misma presenta un error involuntario en el año de la celebración de matrimonio antes descrito. Todo ello a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-
Asiento del libro diario___
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