REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio del 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000521
SOLICITANTE (S): IVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.611.636, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARGARIT SEGURA VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.671, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana IVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.611.636, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARGARIT SEGURA VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.671, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
Acta de NACIMIENTO N°4021, folio 57 fte, de fecha 14 de Marzo de 1966, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que “aconteciendo que por error involuntario a mi nombre en la partida de nacimiento le colocaron YVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ, al momento de presentarme ante el Registro principal del Estado Lara, siendo lo correcto IVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ y es por ello acudo con el debido respeto para solicitar la Rectificación de mi partida de Nacimiento”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 4021, folio 57 fte, de fecha 14 de Marzo de 1966, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, así como copias simples de la cedula de identidad, pasaporte, RIF y acta de nacimiento de su hijo JUAN MANUEL ORTIZ. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• NACIMIENTO N°4021, folio 57 fte, de fecha 14 de Marzo de 1966, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de la solicitante “YVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ”, siendo lo correcto: IVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana IVONNE XIOMARA ORTIZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.611.636, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARGARIT SEGURA VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.671, de este domicilio. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 1966, en el Acta de NACIMIENTO N°4020, folio 57 fte, de fecha 14 de marzo de 1966, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N°4020, folio 57 fte, de fecha 14 de marzo de 1966, del libro de matrimonios correspondiente al año 1966, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días de Julio de 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at
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