REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-M-2025-000112

DEMANDANTE:


LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.853.381, de este domicilio.

DEMANDADO:



ABOGADO ASISTENTE: OLIVER JOSE PICHARDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.938.135, de este domicilio.

NESTOR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

Se inició la presente causa mediante solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, por ante la URDD en fecha 01 de Julio de 2025, por la ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.853.381, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543. Contra: el ciudadano OLIVER JOSE PICHARDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.938.135, de este domicilio.
En fecha 04 de Julio de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11, 12 y 13).
En fecha 14 de julio de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 04 de Julio de 2025, (f. 14 y 15)
En fecha 16 de Julio de 2025 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 18 de Julio de 2025 (f. 17), se le dio entrada al mismo.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 04 de Julio de 2025 (f. 11, 12 y 13), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley…”
En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, el cual contempla:
“..La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

La Resolución de la Sala Plena N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia dispone:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto...”
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Tribunales de Municipio, aquellas causas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que la presente causa recae sobre la Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y visto que la cuantía de la presente demanda la estiman en la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD 1.238,00$) que es equivalente a CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 133.258,00) o lo que es equivalente a (1.053,01 EUROS) conforme al valor publicado por el Banco Central de Venezuela, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de Demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por la ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.853.381, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543. Contra: el ciudadano OLIVER JOSE PICHARDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.938.135, de este domicilio.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Julio (07) de dos mil veinticinco (2.025.)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo