REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002996
SOLICITANTE(S): LEWIS EDUARDO CARRASCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.846.570, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE : RONALD CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.193 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano LEWIS EDUARDO CARRASCO RANGEL, debidamente asistida por el abogado RONALD CORDERO, todas antes identificadas, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de Nacimiento N° 1945, de fecha diecisiete (17) de junio de 1997, Registrada en fecha catorce (14) de octubre de 1997, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se colocó el lugar de nacimiento nació en EL HOSPITAL MILITAR TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA DE BARQUISIMETO, ESTADO ZULIA, siendo lo correcto EL HOSPITAL MILITAR TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1945, de fecha diecisiete (17) de junio de 1997, Registrada en fecha catorce (14) de octubre de 1997, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, copia de la cédula de identidad del solicitante así como constancia emitida por dicho hospital antes identificado. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de Nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:
• Acta de Nacimiento N° 1945, de fecha diecisiete (17) de junio de 1997, Registrada en fecha catorce (14) de octubre de 1997, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de su madre el lugar de nacimiento nació en EL HOSPITAL MILITAR TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA DE BARQUISIMETO, ESTADO ZULIA, siendo lo correcto EL HOSPITAL MILITAR TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LEWIS EDUARDO CARRASCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.846.570, debidamente asistido por el abogado RONALD CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.193. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1945, de fecha diecisiete (17) de junio de 1997, Registrada en fecha catorce (14) de octubre de 1997, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, así como al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente de la decisión, en cuanto al lugar de nacimiento EL HOSPITAL MILITAR TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 de Julio del 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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