REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Julio (07) de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001066

PARTE DEMANDANTE: LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.381.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ESTHEDR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.377.
PARTE DEMANDADA:JESUS EDUARDO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.469.839 en su carácter de deudor principal y RAFAEL JOSE LAMAZARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.369.965 en su carácter de avalista.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS VERONICA MENDOZA,inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.306 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de julio del año 2024, por la ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.381, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ESTHEDR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.377, Contra: los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.469.839 en su carácter de deudor principal y RAFAEL JOSE LAMAZARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.369.965 en su carácter de avalista.Por motivo de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria.
En fecha 26 de julio de 2024 (f.09) este Tribunal dictó auto dándole entrada a la causa y en fecha 02 de agosto de 2024 (f.10) se dictóauto admitiendo la misma, ordenando así librar la respectiva boleta de intimación, lo cual ocurrió oportunamente en fecha 14 de febrero de 2025 (f.14).

En fecha 18 de febrero de 2025, (f.18 al 20) la parte actor reformo el libelo de demanda, en consecuencia en fecha 24 de febrero de 2025 (f.21) el Tribunal admitió la reforma de la demanda y en fecha 13 de marzo de 2025 (f.24) se libró nueva boleta de intimación.

En fecha 26 de junio de 2025 (f.30), el ciudadano JESUS EDUARDO RAMOS RODRIGUEZ, parte demandada, presento escrito dándose por intimado y exonerando de cualquier responsabilidad a su avalista el ciudadano RAFAEL JOSE LAMAZARES MORILLO, ambos plenamente identificados. Por lo cual en fecha 30 de Junio de 2025 (f.31) este Tribunal dicto auto en el cual apertura el lapso de Diez (10) días establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es preciso para quien aquí juzga citar lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 651 CPC.
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(Negrita del Tribunal)

En virtud al artículo antes citado esta juzgadora procede a analizar si es procedente declarar la firmeza del decreto intimatorio, verificándose así los siguientes aspectos, primero si se consumóefectivamente la intimación a la parte demandada, en el caso de maras, la parte intimada presento escrito en fecha 26 de junio de 2025, inserto al folio 30, en el cual expresa que “reconozco mi responsabilidad total y exonero de cualquier responsabilidad civil y penal a mi avalista…”, por lo cual es evidente que al introducir el mencionado escrito el mismo se dio por intimado; segundo si venció el lapso de diez (10) establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se procede a realizar el siguiente computo de los días trascurridos:


ETAPA PROCESAL AÑO MES DÍAS TRANSCURRIDOS TOTAL DIAS TRANSCURRIDOS
Oposición al decreto intimatorio 2025 Junio 30 1
Julio 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 9
TOTAL DE DIAS TRASNCURRIDOS 10

En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que la parte intimada presente su oposición se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 24 de febrero de 2025 como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

La Juez Provisorio,

Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo