REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio del 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001530
SOLICITANTE (S): JAIME RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.733.319, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILA MERCEDES MORENO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.955, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JAIME RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.733.319, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILA MERCEDES MORENO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.955, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
Acta de NACIMIENTO N° 1896, folio 159, de fecha 03 de Julio de 1958, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que “el error en el que se incurrió en el acta de nacimiento y reconocimiento que se describió supra, haciendo mención a la forma en la que fue escrito el nombre de mi madre en lugar de asentar su nombre ATILIA RAMONA RODRIGUEZ, que es su verdadero nombre en el cual se observa el cambio de la “A” de la primera letra del nombre por una “O” además de la omisión de su segundo nombre “RAMONA” tal como se evidencia en documentos indubitados que se acompañan”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1896, folio 159, de fecha 03 de Julio de 1958, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, copias certificadas del acta de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana ATILIA RAMONA RODRIGUEZ, así como copias de las cedulas de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• ACTA DE NACIMIENTO N° 1896, folio 159, de fecha 03 de Julio de 1958, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre de la madre “OTILIA RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: ATILIA RAMONA RODRIGUEZ.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JAIME RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.733.319, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILA MERCEDES MORENO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.955, de este domicilio. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 1958, en el Acta de NACIMIENTO N° 1896, folio 159, de fecha 03 de Julio del año 1958, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 1896, folio 159, de fecha 03 de Julio del año 1958, del libro de matrimonios correspondiente al año 1958, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días de Julio de 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at
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