REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001544
DEMANDANTE: LUCELIS DANIELA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.136.164, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.565, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIGIA MARINA PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.770.893, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita por la ciudadana LUCELIS DANIELA GIL MONTILLA, debidamente asistida por el abogado YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDON, contra: el ciudadano ELIGIA MARINA PEÑA MENDOZA, todos antes identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente reforma de la demanda, observa:

La debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, estimando la presente acción en la cantidad de:

“VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), lo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.800$), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001-4208, articulo 1, Ordinal 2° del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023 (moneda mayor valor el EURO) valor equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS DE EUROS (4.597,70 E), ya que para la fecha del 15 de Diciembre de 2021, era de 5,22 por Euro, equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis unidades tributarias (2.666,66 U.T.)

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará” en razonamiento de lo antes expuesto este operador de justicia observa que la estimación de la presente demanda supera la cuantía del Tribunal”.

Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2023, fue publicada la Resolución N° 2023-001 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Negritas del Tribunal).

Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde la Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.

Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana LUCELIS DANIELA GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.136.164, asistida por el abogado YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.565, contra: la ciudadana ELIGIA MARINA PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.770.893. En consecuencia, una vez quede firme la misma, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, diez (10) del mes de Julio de 2025. Años 215º de la independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.