REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio del dos mil veinticinco (2025)
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-001120
DEMANDANTES: MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO Y MARY ALEJANDRA RISCO VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.857.161 y V-16.531.880, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: JILMA PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.724.
DEMANDADO: DIGYULI ELENA HIDALGO DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.540, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
I
Vista la demanda, incoada por las ciudadanas Mireya Coromoto Rodríguez Castillo y Mary Alejandra Risco Viloria, debidamente asistida de abogada contra la ciudadana: Digyuli Elena Hidalgo de Lameda, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Cuantía en los siguientes términos:
(…Omissis)
“…La representación judicial de la parte demandada en su escrito de oposición de cuestión previa correspondiente al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la incompetencia del Juez alegó lo siguiente:
“…La cuestión previa establecida en el Ordinal Primero, del Artículo 346 del Código de Procedimiento civil; LA INCOMPETENCA (Declinatoria de conocimiento); motivado a que son los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, los competentes, según lo establecido en la Resolución No.2023-0001, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023; donde se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio, Ejecutores de Medidas en Materia Civil. En razón de la cuantía, esta demanda no corresponde al conocimiento del Tribunal de Primera Instancia; sino a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas; quienes conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. La cuantía de esta demanda, es por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS DICIESICÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.516,00) equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA EUROS 240, cotizado para la fecha de la introducción de la demanda, fijado por el BCV, en la cantidad de TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.39,65) POR CADA EURO. Erróneamente, en el libelo de la demanda original en su folio 05 y en el libelo de la reforma de la demanda en su folio 76, donde ratifican la cuantía; la parte actora, estima la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS; observándose en esta simple y elemental operación matemática, un error exponencialmente exagerado”.
(…Omissis)
De lo anterior se pudo apreciar que dicho monto en bolívares no equivale a la cantidad expresada en euros por la parte accionante, siendo en realidad DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240) una cantidad mucho menor a la establecida. En este sentido, se considera oportuno hacer mención de un extracto de la resolución N°2023-0001
Ahora bien La Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, referente a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la pretensión en NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 9.516,00), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Ochos (08) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio del dos mil veinticinco (2025)
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-001120
DEMANDANTES: MIREYA COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO Y MARY ALEJANDRA RISCO VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.857.161 y V-16.531.880, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: JILMA PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.724.
DEMANDADO: DIGYULI ELENA HIDALGO DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.540, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
I
Vista la demanda, incoada por las ciudadanas Mireya Coromoto Rodríguez Castillo y Mary Alejandra Risco Viloria, debidamente asistida de abogada contra la ciudadana: Digyuli Elena Hidalgo de Lameda, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Cuantía en los siguientes términos:
(…Omissis)
“…La representación judicial de la parte demandada en su escrito de oposición de cuestión previa correspondiente al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la incompetencia del Juez alegó lo siguiente:
“…La cuestión previa establecida en el Ordinal Primero, del Artículo 346 del Código de Procedimiento civil; LA INCOMPETENCA (Declinatoria de conocimiento); motivado a que son los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, los competentes, según lo establecido en la Resolución No.2023-0001, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023; donde se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio, Ejecutores de Medidas en Materia Civil. En razón de la cuantía, esta demanda no corresponde al conocimiento del Tribunal de Primera Instancia; sino a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas; quienes conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. La cuantía de esta demanda, es por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS DICIESICÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.516,00) equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA EUROS 240, cotizado para la fecha de la introducción de la demanda, fijado por el BCV, en la cantidad de TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.39,65) POR CADA EURO. Erróneamente, en el libelo de la demanda original en su folio 05 y en el libelo de la reforma de la demanda en su folio 76, donde ratifican la cuantía; la parte actora, estima la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS; observándose en esta simple y elemental operación matemática, un error exponencialmente exagerado”.
(…Omissis)
De lo anterior se pudo apreciar que dicho monto en bolívares no equivale a la cantidad expresada en euros por la parte accionante, siendo en realidad DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240) una cantidad mucho menor a la establecida. En este sentido, se considera oportuno hacer mención de un extracto de la resolución N°2023-0001
Ahora bien La Resolución según la gaceta Oficial N° 38.863, publicada de fecha 08/05/2023, referente a la estimación de la cuantía de la demanda, se evidencia que fueron modificadas las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; y, por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la pretensión en NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 9.516,00), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Ochos (08) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza.
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria.
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARÍA ISABEL GODOY VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
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