REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de Julio del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002508
Revisada detenidamente la presente solicitud el Tribunal observa que en diligencia de fecha 22/07/2025, fue consignada las medidas exactas del terreno para así proceder a dictar decreto; razón por la cual se ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 25/07/2025, siendo que en el mismo se admitió la solicitud y ya dicho asunto se encontraba en fase de dictar sentencia; este tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre el decreto en los siguientes términos:vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: DEICY ARELYS ORTIZ PARRA y GIOVANDERSON GIUSEPPE PINEDA MAROTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.608.681 y V-19.348.979, debidamente asistidos en este acto, por la abogada SARA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°269.700, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio las Brisas, Carrera 2 entre 56 y 57 Nº 56-49, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: DEICY ARELYS ORTIZ PARRA y GIOVANDERSON GIUSEPPE PINEDA MAROTTA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/lc.-