REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVARSEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PROVISIONAL: FPO2-L-2025-000017

PARTE ACTORA: JHONNY VALENTIN LIZARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.623.424.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL DE LA CIERTA SANGUINO, JOSE JACOB MONTOYA SARMIENTO y ESTELA DE JESUS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nº V.- 15.251.984, 15.536.814 y 8.880.721, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: GRUPO TOTAL 99, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA:LUIS EDUARDO TOUSSAINT RIVAS y CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 20.450 y 119.202, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, lunes 21 de julio de 2025, siendo las 09:00 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación, solicitada por las partes, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHONNY VALENTIN LIZARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.623.424, por una parte y por otra; comparece el ciudadano JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687. en su condición de apoderado judicial de la demandada, de igual forma comparece el ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 119.202, en su condición de co apoderado judicial de la solidariamente demandada, dándose inicio a la Audiencia especial y con la intervención directa de la ciudadana Juez, quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda y sin consecuencia alguna ya que no existe relación laboral, pero a los fines de no continuar con este proceso y darle más larga a la presente demanda, lo que acarraría gastos inútiles a mis representados y los demás involucrados, convino en cancelar en este acto un UNICO PAGO, al ciudadano JHONNY VALENTIN LIZARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.623.424., parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 59.140,00), monto que fue transferido a la cuenta bancaria Nº 01020635950000245331, del Banco de Venezuela, de igual forma declara que más nada tienen que reclamar a LOS ACCIONADOS, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos, dando así por ejecutada la sentencia. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO

APODERADO JUIDICAL DE LA PARTE ACTORA;



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA;



APODERADO JUDICIAL DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA;




EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ