REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2022-000520
PARTE ACTORA: AMADEO JAVIER MIR GASTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.555.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LIRIO TERAN MATUTE, ISMAEL MATA MARCANO y CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 36.109, 61.661 y 226.550, respectivamente y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSORA MIR C.A., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 41, Documento constitutivo, Acta de fecha 15/07/1994 N° 10, Tomo 1-A, Acta de fecha 29/11/2000 N° 20, Tomo 2-A-1987, de fecha 04/05/1987, en la persona de su Director Principal ciudadano HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.407.634 y el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MIR GASTON, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.374.612 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO
-I-
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se inició el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, mediante escrito libelar de fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2022, intentado por el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.555.991, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MIR C.A., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 41, Documento constitutivo, Acta de fecha 15/07/1994 N° 10, Tomo 1-A, Acta de fecha 29/11/2000 N° 20, Tomo 2-A-1987, de fecha 04/05/1987, en la persona de su Director Principal ciudadano HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.407.634 y el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MIR GASTON, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.374.612 y de este domicilio, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2022, le dio entrada al presente asunto, seguidamente, en fecha seis (06) de Abril del año 2022, se insto a cumplir con la resolución N° 006-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiocho (28) de Abril del mismo año se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se libro boleta de notificación, en este mismo orden, en fecha tres (03) de Junio del mismo año se ordeno librar compulsa de citación, y en esa misma fecha se insto a identificar el tribunal a comisionar, en fecha diecisiete (17) de Junio el alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación sin firmar, en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2022, este Juzgado dejo sin efecto la consignación del poder y asimismo, insto al solicitante a identificar el domicilio a comisionar, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2022, este Juzgado dicto auto de toma nota de lo señalado y se da por enterado.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo a las actas que conforman el presente Juicio por TACHA DE DOCUMENTO, este Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para gestionar la boleta de citación de uno de los codemandados de autos, siendo esta carga de la parte interesada.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (Negritas propias de este Juzgado)
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observa que en el presente caso, desde la fecha Veintinueve (29) de septiembre del año 2022, al folio 113, mediante la cual este Tribunal ratificó el auto de fecha Tres (03) de junio del año 2022, al folio 93, en el cual se instó a identificar el Tribunal a comisionar, se evidencia que la parte actora no gestionó lo concerniente para realizar los impulsos procesales correspondientes, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.555.991, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA MIR C.A., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 41, Documento constitutivo, Acta de fecha 15/07/1994 N° 10, Tomo 1-A, Acta de fecha 29/11/2000 N° 20, Tomo 2-A-1987, de fecha 04/05/1987, en la persona de su Director Principal ciudadano HOMERO RAFAEL TINEO VALLADARES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.407.634 y el ciudadano FRANCISCO MIGUEL MIR GASTON, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.374.612 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero del Año dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º. Sentencia N° 108. Asiento N° 15.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Acc
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las 10:24 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Acc
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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