REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de febrero del año dos mil veinticinco
214º y 165º
Demandante: ALIRIO SAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.400.
Abogada Apoderada de la Parte Demandante: FANNY PÁEZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355.
Demandados: AURA ISOLINA CHIRINOS DE ROJAS, LIGIA DEL CARMEN CHIRINOS DE GALLARDO, ONELIA RAMONA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.444.090, V-5.322.604 y V-5.922.154, respectivamente, y los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CHIRINOS DE DRAGO, NORELYS DEL CARMEN CHIRINOS, MARÍA MERCEDES CHIRINOS, NORENA JOSEFINA CHIRINOS, JESÚS ENRIQUE MENDOZA CHIRINOS y HENRY JAVIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.021.801, V-11.882.136, V-10.766.718, V-17.621.870, V-9.853.049 y V-14.004.578, respectivamente, en su carácter de coherederos de la otorgante y firmante del documento ROSA MARÍA CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.929.394.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
ASUNTO: KP12-V-2024-000109
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por el ciudadano ALIRIO SAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.400, asistido por la abogada FANNY PÁEZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355, contra los ciudadanos AURA ISOLINA CHIRINOS DE ROJAS, LIGIA DEL CARMEN CHIRINOS DE GALLARDO, ONELIA RAMONA CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.444.090, V-5.322.604 y V-5.922.154, respectivamente, y los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CHIRINOS DE DRAGO, NORELYS DEL CARMEN CHIRINOS, MARÍA MERCEDES CHIRINOS, NORENA JOSEFINA CHIRINOS, JESÚS ENRIQUE MENDOZA CHIRINOS y HENRY JAVIER CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.021.801, V-11.882.136, V-10.766.718, V-17.621.870, V-9.853.049 y V-14.004.578, respectivamente, en su carácter de coherederos de la otorgante y firmante del documento ROSA MARÍA CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.929.394; éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Agosto de 2024, se recibió la presente demanda y se le dio entrada. En fecha 11 de Noviembre de 2024, se recibió poder apud acta por parte del demandante Alirio Saúl chirinos, antes identificado, otorgando poder a la abogada Fanny Páez Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.355. En esta misma fecha, se recibió por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, diligencia solicitando audiencia telemática de citación a las demandadas Norelys del Carmen Chirinos y Mariela Chirinos de Drago. En fecha En fecha 12 de Noviembre de 2024, se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se fijo audiencia telemática de citación a la demandada Norelis del Carmen Chirinos. En fecha 13 de Noviembre de 2024, se llevo a cabo audiencia telemática de citación a la demandada Norelis del Carmen Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.882.136, quedando debidamente citada. En fecha 14 de Noviembre de 2024, se fijó audiencia telemática de citación a la demandada Mariela Josefina Chirinos de Drago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.021.801, celebrada en esta misma fecha; quedando debidamente citada. En fecha 19 de Noviembre de 2024, se recibió escrito de contestación por parte de los ciudadanos Aura Isolina Chirinos de Rojas, Ligia del Carmen Chirinos de Gallardo, Onelia Ramona Chirinos, Norena Josefina Chirinos, Jesús Enrique Mendoza Chirinos y Henry Javier Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.444.090, V-5.322.604, V-5.922.154, V-17.621.870, V-9.853.049 y V-14.004.578, asistidos por la abogada Migdaly Lozada de Uchelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 252.916. En fecha 03 de Febrero de 2025, compareció el demandante ciudadano ALIRIO SAUL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.400, asistido por la abogada MARÍA PAULA SÁNCHEZ PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 312.721, quien desistió del proceso y de la acción incoada, y solicito se cierre y se archive el expediente a fin de que surta los efectos jurídicos correspondientes.
Ahora bien, visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 03/02/2025, (Folio 21), fue realizado antes de la citación del último de los demandados; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales solicitados y el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Veinticinco (2025).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 3:17 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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