REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-000122
DEMANDANTES: ABGS. ERIX E. SERRANO HERRERA Y MARIA YANOSKI LUCENA ROJO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 279.597 y 321.767, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: ANGELICA GUILLEN DE ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-2.458.482.-
DEMANDADO: ALEXIS JESÚS TORREZ MARULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.776.159.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: VIRGINIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.423.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO presentado por los apoderados judiciales ABGS. ERIX E. SERRANO HERRERA Y MARIA YANOSKI LUCENA ROJO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 279.597 y 321.767, respectivamente, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: ANGELICA GUILLEN DE ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-2.458.482 y el ciudadano: ALEXIS JESÚS TORREZ MARULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.776.159, asistido en este acto por la ABG. VIRGINIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.423, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en: “PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA. Se da por intimada en el presente Procedimiento de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación al pago, y renuncia al lapso de oposición y al de comparecencia por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda reconocemos el monto indicado en la constancia de Saldo real emitido por la Demandante anexa a los autos junto al libelo de la demanda. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce en totalidad la deuda a la fecha y se compromete a pagar la cantidad que asciende a la cantidad total de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (USD 3.000), que comprende el concepto de capital demandado, más la cantidad de gastos y Honorarios Profesionales judiciales, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (USD 500). TERCERA: LA PARTE DEMANDADA. Propone pagar en efectivo la cantidad antes señalada de la siguiente forma: Una cuota inicial de MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (USD 1.000), que serán destinado de la siguiente manera QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (USD 500), al pago de Honorarios Profesionales ordinarias de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (USD 500), pagaderas mensual y consecutivamente en las siguientes fecha: cuota de la inicial 20 de febrero de 2025, segunda cuota ordinaria 20 de marzo de 2025, tercera cuota ordinaria 20 de abril de 2025, cuarta cuota ordinaria 20 de mayo de 2025, quinta cuota 20 de junio de 2025, abonada a la letra y gastos y honorarios judiciales, de los cuales el capital up supra mencionado se pagaran en Bs, de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago; pago que se realizara a la cuenta de la ciudadana: ANGELICA GUILLEN DE ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V.-2.458.482, proveniente de la cuenta Banco Nacional de Crédito bajo el N° 0191-0073-1210-7301-8611. CUARTA: Las partes acuerdan que el incumplimiento en el pago de una sola cuota establecidas en la Cláusula Tercera del presente convenio de pago dará derecho a la PARTE ACTORA a solicitar la ejecución forzosa del convenio a través de un embargo ejecutivo sobre bienes el justiprecio se hará por un solo perito evaluador se publicara un único cartel de remate…” Este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 02:45 p.m.-
La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.-
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