REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000430
SOLICITANTE: JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° V-13.774.756, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.814.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente asunto de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, con escrito presentado por el ciudadano: JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° V-13.774.756, de este domicilio, asistido en este acto por el ABG. JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.814, donde piden al tribunal de conformidad con lo consagrado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil (C.C) así como lo establecido en los artículos 472, 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C), a los fines de evidenciar la información plasmada en el documento “TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL” y con especial atención en la nota de autenticación de dicho documento, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 27 de Junio del 2018, bajo el Numero 7, tomo 139, folios 26 hasta 30. En su exposición relata una serie de documentos en los cuales refiere los motivos que considera suficientes para temer que dicha documental autenticada sea alterada o modificada en el tiempo y que han pasado muchos años desde que se realizo dicha transacción, lo que hace evidente el daño que ha sufrido en su patrimonio por lo que se ve obligado a solicitar Inspección Judicial extraditen del documento de Transacción Extrajudicial.
Quien juzga observa Que la inspección judicial solicitada recae sobre un documento notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 27 de Junio del 2018, bajo el Numero 7, tomo 139, folios 26 hasta 30.
En sintonía con lo anterior, resulta pertinente citar lo expuesto por la Sala de Casación Civil en su sentencia RC 000542 del 11 de agosto de 2014 (Caso: Inversiones Cortés C.A. y otros contra Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz, C.A. y otros), en la que se precisó lo que sigue:
“Al respecto conviene mencionar lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
‘Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado’. (Negrillas de la Sala).”
El fin último de la solicitud de INSPECCIÓN es proteger la información contenida en el documento cuya inspección se solicita, al ser extrajudicial significa que se pretende hacer valer en un juicio posterior, porque lo que si se quiere es atacar dicho documento la vía es la TACHA DE FALSEDAD y la información que se quiera hacer valer la puede obtener a través de la prueba de informe una vez tachado de falso dicha documental.
Con fundamento en los precedentes jurídicos expresados, ha dicho la Sala que la aludida ‘prueba instrumental de efectos legales especiales’, constituye un instrumento público, y como tal, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, gozan de certeza y de fe pública los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído contenidos en dicho documento, de lo cual hace plena fe, tanto entre las partes como respecto de terceros, y su autoría y contenido sólo podrán ser discutidos por vía de tacha de falsedad. Aunado a ello un documento notariado tiene una validez pública, motivo por el cual, no vence ni caduca, salvo que el propio documento tenga una fecha de expiración explícitamente aclarada (como en el caso de los poderes que se le otorgan a alguien durante un lapso determinado de tiempo).
El objeto de esta prueba extralitem es dejar constancia del estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. En este caso se plantea otra situación, la cual consiste en si debe el juez desechar este medio probatorio cuando es posible llevarlo a los autos por otro medio de prueba; y otra si es necesario probar la existencia del temor fundado y en qué ocasión.
Es requisito de admisibilidad de la prueba de inspección judicial, que el hecho que le sirva de fundamento no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, por lo tanto, al momento de proveer sobre la admisión de las pruebas, el juez puede rechazarla si encuentra evidente que puede ser demostrado el hecho por otro medio de prueba distinto.
De manera que respecto al temor de la desaparición de los hechos que se pretenden probar, se sostiene que es imprescindible demostrar durante el juicio la desaparición real de los hechos, pues según esta posición practica de la prueba se decreta debido a la inminente desaparición de las señales, por lo que la posibilidad real de la desaparición es requisito para su validez, y si ella no existió, LA PRUEBA ES NULA.
Ahora bien si el fin es evitar la desaparición de hechos, no es necesaria una inspección extrajudicial basta con pedir copias certificadas de los documentos y demás asientos que reposan en la oficina, siempre que las copias se soliciten por escrito. Así se decide
En el MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS, en su artículo 5 reza:
“Artículo 5º—Para la tramitación de copias certificadas ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, deberá presentarse el siguiente requisito especial: Planilla de solicitud de copias certificadas.”
En conclusión: Si la intensión del actor es proteger y conservar la información plasmada en el documento “TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL” por temer que dicha documental autenticada sea alterada o modificada en el tiempo y que han pasado muchos años desde que se realizo dicha transacción y con especial atención en la nota de autenticación de dicho documento, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 27 de Junio del 2018, bajo el Numero 7,tomo 139, folios 26 hasta 30.por ser oficinas públicas debió hacer uso del artículo 5to. del MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS, y llena la planilla de solicitud, procedimiento expedito para solicitar lo requerido y no solicitar INSPECCIÓN JUDICIAL provocando un desastre procesal en perjuicio de los principios de economía y celeridad procesal. Así se establece.
DECISION:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este, TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM solicitad por JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° V-13.774.756, de este domicilio, asistido en este acto por el ABG. JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.814.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

La Suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que riela en el asunto signado con el alfanumérico N° KP02-S-2025-000430. Certificación que se expide en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2024. Años 214° y 165°.
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.