REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0000549
PARTES SOLICITANTES: DAVID BRICEÑO ROJAS y LESLIE MARIA MARTINEZ MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.177.000 y 14.160.109, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°104.204.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID BRICEÑO ROJAS y LESLIE MARIA MARTINEZ MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.177.000 y 14.160.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°104.204, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, distinguida con el No. 12 de la Urbanización Los Apamates, avenida Terepaima con Calle Tiuna, de la urbanización Colinas del Turbio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Edo. Lara, que adquirimos por compra según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de abril del año 2012, bajo el No. 2012.391, asiento registral No. 1, del inmueble matriculado con el No. 352.11.2.3.4051, correspondiente al libro de folio real del año 2012. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 740,83 mts.2, Cód. Catastral 13-08-05-U013080020009000, y se
encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Nor-Oeste: en
línea de 29,75 metros con la parcela No. 11; Sur: en inea de 35,50 metros con la calle
Tiuna, que es su frente; Nor-Este: en línea de 30,75 metros con las parcelas Nos. 19
y 20; y Sur-Oeste: en línea de 16,60 metros con la avenida Terepaima. A dicha parcela
le corresponde un porcentaje del 2,762 sobre las áreas vendibles conforme consta de
documento de parcelamiento que se encuentra prolocolizado por ante la Oficina de
Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 27
de Abril de 1.976, bajo el Nro. 14, folios 48 al 69 vto., protocolo primero, tomo 15.
Acompañamos anexo copia documento de propiedad, copia cédula catastral y copia de
cédulas de identidad Marcadas con las letras A, By C. En el año 2012 iniciamos la construcción de la mencionada vivienda que se identifica con el nombre de "YAHVEH JIREH", con un área de construcción total de (592,66 mts.2) , con estructura de concreto de dos plantas y un semisótano. A nivel del semisótano se encuentra el estacionamiento para vehículos, dormitorio de servicio, lavadero, patio de secados, área de aseos, depósito y escalera; PLANTA BAJA: Cuenta con acceso principal, vestíbulo, recepción-estar, baño auxiliar, jardín interno, escalera, dormitorio de servicio, salón de juegos, baño, vestidor-baño de piscina, ascensor; PLANTA ALTA: Escalera, estar intimo, dormitorio principal, baño principal, vestier, balcón, dos dormitorios, baño, vestier, ascensor y vacío que da a la jardinera; NIVEL SOCIAL: Escalera, sala, comedor, cocina, panty, despacho-estudio, estudio, baño auxiliar-estudio, dormitorio de huéspedes, baño, terraza, jardín y piscina. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (11.600.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUCIRIO ANTONIO REINOSO MARIN y GAUDIS ELENA PEREZ BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.002.578 y 21.246.166, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DAVID BRICEÑO ROJAS y LESLIE MARIA MARTINEZ MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.177.000 y 14.160.109, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-