REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003469
SOLICITANTE: EUMARIS YOHANA LINAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.229.165, Número de teléfono: 0424-5488986.
correo electrónico: linarezeumaris7@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.539.
Número de teléfono: 04145501801, correo electrónico: drasequera71@gmail.com.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUMARIS YOHANA LINAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.229.165, debidamente asistida por la abogada DAYIBIS TIBISAY SEQUERA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.539, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (308.38 M2), consta de las siguientes bienhechurías: seis (06) habitaciones, con todas las paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) baño-sanitario, una (01) cocina, una sala, un (1) comedor, tres (03) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, cuenta con servicios de agua potable por tubería, luz eléctrica , servicio de aguas negra, con cerca perimetral de bloque para un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS (151.81 MTS2), ubicadas en: la calle Juan Canelón con calle los Próceres, sector Caucaguita parte baja, casa s/n, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr LÑedys Vargas, SUR: calle Juan Canelón que es su frente, ESTE: Sr Rosa Valera, OESTE: calle Los Próceres. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSIBEL KARINA ROJAS COLMENAREZ y POOL SANDER CORDERO YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.024.698 y 19.414.271, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EUMARIS YOHANA LINAREZ RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -