REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003324
PARTE SOLICITANTE: ROSANGEL PRINCIPAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.777.686, con número telefónico 0416-2710373, dirección de correo electrónico: principalsilvarosangela@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
REINALDO JOSÉ ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.234, con número telefónico 0426-2087575 y dirección de correo electrónico reyjose1565@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL PRINCIPAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.777.686, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado: REINALDO JOSÉ ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.234, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente DIEZ METROS (10.00Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23.00Mts) de fondo para un total de consta DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (200.00 Mts2) con un Área de construcción de SEIS METROS (6Mts) de ancho por OCHO METROS (8Mts) de largo para un aproximado CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2); consistentes de unas bienhechurías que esta constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala-cocina-comedor, baño, cercada de bloques, puerta y ventanas de hierro, ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, sector Hombre Montaña, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintitrés metros (23.00Mts) con casa que es o era de LISETH SIERRA; SUR: en línea de veintitrés metros (23.00Mts) con casa que es o era de DIANA PEROZO; ESTE: en línea de diez metros (10.00Mts) con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: en línea de diez metros (10.00Mts) con terreno desocupado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO y PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.176.195 y V- 4.721.817 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSANGEL PRINCIPAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.777.686, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-