REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001232
PARTE DEMANDANTE: MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.125.081, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 247.122, quien actúa en su propio nombre y representación-

PARTE DEMANDADA:
OSWALDO ENRIQUE SUESCUN MACHADO y AYARIS DEL VALLE MACHADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.867.315 y V-10.801.388 respectivamente. -

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (DESISTIMIENTO).-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la demandante MARIANAYIROBI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.125.081 recibido por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2024, expone: “…Para notificar el desistimiento de la demanda de Reconocimiento de contenido y firma en contra de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE SUESCUN MACHADO y AYARIS DEL VALLE MACHADO SANCHEZ, es todo…”-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que, vistos los alegatos, este Tribunal observa que el solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Letra de cambio a la orden de la ciudadana MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA, en consecuencia, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto comprueba la residencia y el tiempo que lleva conviviendo el ciudadano en el sector, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 02 al 04.-
2. Letra de cambio a la orden de la ciudadana MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Folios 13 al 15.-
-II-
D E C I S I Ó N

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el desistimiento de la solicitud de Título Supletorio y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. -
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del 2024.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,