REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003366
PARTE SOLICITANTE: FREIMARY ADELAILA MONTILLA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.136.279.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ZEIDALI VIZCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 302.084.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FREIMARY ADELAILA MONTILLA ROSENDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.136.279, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar La Ureña, en la vereda 2 con calle 15 y 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: ZEIDALI VIZCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.084, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (267,90 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: techo de platabanda, piso de cerámica, posee sala y cocina ambas ventanas panorámica, tres (03) habitaciones con puertas y ventanas en cada habitación, un (01) baño dentro de la casa, en la parte de atrás tiene un techado de zinc, cuenta con servicios de aguas blancas, negras alumbrado, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar La Ureña, en la vereda 2 con calle 15 y 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de once metros con cuarenta centímetros (11,40mts2), que es su frente con vereda 2, SUR: En línea recta de once metros con cuarenta centímetros (11,40mts2) que es con FREDDY CHAVEZ, ESTE: En línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50mts2), con FREDDY CHAVEZ, OESTE: En línea de veintitrés metros con cincuenta (23,50mts2), con MARIELA ROSENDO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS 285.642,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ y OSCAR ORLANDO CORONADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.378.172 y 13.991.900 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FREIMARY ADELAILA MONTILLA ROSENDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






MJT/LSA/ElaineC. -