REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero del 2025
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-003771
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR PIÑA RIVERO Y ELIZABETH CAROLINA GUEDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.307.436 y 18.422.115, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROBERTH ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.071.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PIÑA RIVERO Y ELIZABETH CAROLINA GUEDEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.436 y 18.422.115, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTH ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.071, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y peculio y sobre un TERRENO EJIDO que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (95,44 m²), unas bienhechurías con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (95,44 M2), constituidas por dos piezas, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una tercera pieza que está construcción, sin friso, solo posee techo de acerolit, en el frente posee cuatro columnas con fundación en construcción; ubicadas en La Comunidad José Félix Rivas, Calle Unión con Callejón 3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,40 metros con Callejón 3; SUR: En línea de 10,40 metros con bienhechuría de Carmen Eddy Rivero; ESTE: En línea de 5,19 metros con la Calle Unión que es su frente y OESTE: En línea de 4,75 metros con bienhechuría de Carmen Eddy Rivero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 151.620,00) lo que equivale a 1684,66 unidades tributarias.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE y ANTONIO JOSE GIMENEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.938.358 y 11.879.457, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR PIÑA RIVERO Y ELIZABETH CAROLINA GUEDEZ PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
























MJT/LSA/YamilethS.-