REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003560
SOLICITANTE: YORMARIS MAIKELY ABARCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.777, Número de teléfono:0412-5086420, correo electrónico: yormarisn25@hotmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: YULY MARIA ESCALONA PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 282.465.
Número de teléfono: 04245325913 correo electrónico: aboyulmaria75e@gmail.com.-
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORMARIS MAIKELY ABARCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.777, debidamente asistida por el abogado YULY MARIA ESCALONA PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 282.465, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (373,32 M2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa con paredes de bloque, techo de zinc, tres (03) habitaciones con piso de cemento, techo de zinc y cielo raso, sala y cocina con piso de porcelana, dos (02) baños, en el patio tiene un anexo con sala de baño, el garaje con piso de cemento y techado de zinc contados los servicios (aguas blancas, aguas negras y electricidad), cerca perimetral construida con bloques, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), ubicadas en: Vereda 15 entre calles 4 y 5 del Barrio Cerritos Blancos II, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta con drenaje de quince metros (15 mts) el cual es su fondo, SUR: con vereda 15 que es su frente en línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) que es su frente, ESTE: con Roselino Agüero en línea de Treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts), OESTE: con Isabel Costa en línea de veintidós metros (22 mts). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (345,960.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDREA PORFIDIA PERAZA LINARES y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.454.734 y 5.543.865, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YORMARIS MAIKELY ABARCA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -