REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KN04-S-2025-0000010
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana AURA ROSA ALMAO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.774, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.698, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el barrio los Luises, carrera 13-A, entre calles 11-A y 12, casa Nº 11-45, parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales adquirió con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de agosto de 2006, inserto bajo el N°42, Tomo 43, protocolo 1ro, con código catastral 13-03-07-U01-406-0036-019-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KEHYSMER STEPHANNIE PALENCIA HEREDIA y ELIO JESUS SANCHEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.800 y V-11.430.290, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AURA ROSA ALMAO MORA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp.-