REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000748
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana HILBA RAFAELA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.522, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS SAMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.030, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 8 esquina de la carrera 9, en el barrio el olivo, casa N° 8-103, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSKARY EDUVISMAR SALAS SANCHEZ y OSCAR JOSE SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.325.212 y V-10.699.509, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana HILBA RAFAELA BELLO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/sal.-.
Asiento del libro diario:_____