REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000568
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ALICIA CALDARELLI GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.398, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.944, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el Barrio las Delicia, carrera 5 entre calles 1 y 2C, parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CATARI y NELSON JOEL COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.445.980 y V-4.382.044, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana ALICIA CALDARELLI GALLARDO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/Lcr/Drv.-