REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003761
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARIN CORREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.706.197, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HUGO ROLDAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 226.623, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 19 entre calles 14 y 15, casa S/N, parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 09 de octubre del 2024, bajo el n° 2024.1667, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N°362.11.2.1.3335, correspondiente al libro Folio Real del año 2024, con código catastral 13-03-01-U01-110-2014-010-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FREDI SAUL ARGUELLES MELENDEZ y JORGE LUIS TOUSSAINT MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.343.683 y V-7.390.486, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARIN CORREIRA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Sal.-
Asiento de libro diario____