REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002123
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.370.911, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: REINALDO JESUS SAUME LOSADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 71.589, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: MARIA PINA RITA NARDI MASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.654.-
ABOGADA ASISTENTE: ELDA DIAZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.277.-
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio de fecha 19 de Diciembre del año 2024, a los fines de dar por terminada la controversia existente entre ellos en presente procedimiento, donde de común acuerdo establecieron, mutuas y reciprocas concesiones, celebrando así una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, transacción la cual se plasmó de la siguiente manera:

“…PRIMERO: las partes de común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio mediante reciprocas concesiones y basada en la flexibilización, establecen que la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, parte Actora, entrega en este Acto a la Ciudadana MARIA PINA RITA NARDI MASI, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.1.243.600), en moneda convertible de curso Legal, que a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Vente Mil Dólares Americanos ( $ 20,000.00), dando un valor actualizado a las cantidades dadas en los Contrato Preliminares de Compra-Venta (Opción a Compra) los cuales no llegaron a feliz término por los motivos que muy bien conocen y aceptan las partes en la presente Transacción y cancela la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 310.900.), en moneda convertible de curso Legal, que a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de Cinco Mil Dólares Americanos ($5,000.00), como pago del precio del vehículo recibido por la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, en el Contrato Preliminares de Compra- Venta (Opción a Compra) no aceptado su devolución en el presente juicio de Oferta Real y Deposito por la Ciudadana MARIA PINA RITA NARDI MASI y que se señalan sus características en la cláusula segunda.: SEGUNDO: la Ciudadana MARIA PINA RITA NARDI MASI, acepta las Cantidades recibidas por los conceptos mencionados en la cláusula anterior y por cuanto en el acto imposición de la Oferta Real y Deposito, no acepto la devolución del vehículo Marca: ford , Modelo: Fiesta, Año: 2012, Placas: AA634SP, Serial Motor: CA16329, Serial de carrocería: 8YPZF16N7CGA16329, por lo que, cancelado el precio establecido en la anterior, Traspasa en este Acto la Propiedad del vehículo antes señalado a la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, y que le pertenece según autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, anotado bajo el número 33, Tomo 235, de fecha 27 de diciembre del 2012, que hace entrega en este acto en original. TERCERO: la Ciudadana MARIA PINA RITA NARDI MASI, se obliga a Retirar del inmueble objeto del Contrato Preliminares de Compra-Venta (Opción a Compra) fallido, ubicado en la Quinta El Vitral, situada en la Avenida Intercomunal de Cabudare, kilómetro 8 1/2, Sector la Piedad, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el Resto sus pertenencias que se encuentran bajo su dominio y bajo llave en calidad de depósito en uno de los Galpones que se encuentran ubicado dentro de dicho inmueble, en un Lapso de Quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la Presente Transacción del cual se levantara Acta de retiro en señal de conformidad, con la colaboración y apoyo de la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, previa autorización del Propietario.
CUARTO: Cumplidas las condiciones previstas en el presente acuerdo, queda eximida la obligación de la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, antes identificada, de la devolución de otras cantidades de Dinero u Objetos entregados en su oportunidad para la celebración de los fallidos Contratos Preliminares de Compra- Venta (Opción a Compra) a la MARIA PINA RITA NARDI MASI, en el sentido de que nunca se Formalizo Venta alguna en el Registro Inmobiliario Respectivo, por los motivos que muy bien declararon conocer y aceptar las partes en la presente Transacción igualmente queda eximida de otras cantidades por concepto de Intereses de Mora, Indexación, Tasas o Índices inflacionarias, Devaluación y por ningún otro concepto y muy s específicamente por Clausulas Penales ya que en los mencionados Contratos Preliminar de Compra-Venta (Opción a Compra) nada se estableció al respecto, por lo que no queda nada que exigir a la ciudadana MARIA PINA RITA NARDI MASI, ya plenamente identificada, de cualquier otro tipo de reclamación, civil penal o administrativa sobre el bien objeto de los contratos fallidos. QUINTO: Las partes de común acuerdo, y debido a la Transacción aquí efectuada, establecen la exoneración total de las costas Procesales en el presente juicio. SEXTO: Las partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal que una verifique el cumplimiento de las Obligaciones establecida en la Clausulas PRIMARA Y SEGUNDA de la Transacción presente IMPARTA LA HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, declarando terminado el presente juicio, decrete el traspaso de la Propiedad del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2012, Placas: AA634SP, Serial Motor: CA16329, Serial Carrocería: 8YPZF16N7CGA16329, señalado en la Cláusula SEGUNDA para que sirva de título y oficie al INTT para la obtención del Certificado de Registro de Vehículo correspondiente a favor de la ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, y se ordene el archivo del expediente. Así lo declaramos y pedimos En Barquisimeto a la fecha de su presentación.”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de la parte demandante se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, por otro lado la parte demandada actuó asistida de abogado, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho la HOMOLOGACION del acto bilateral de autocomposición procesal.. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por OFERTA REAL Y DEPOSITO, intentado por el abogado en ejercicio REINALDO JESUS SAUME LOSADA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 71.589, de este domicilio., en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana ITALA TERESA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.370.911, de este domicilio contra la ciudadana: MARIA PINA RITA NARDI MASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.433.654.
Asimismo dada la naturaleza del fallo, este Tribunal declara definitivamente firme la referida homologación. En consecuencia se ordena dar por terminado y la remisión al archivo judicial.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214° y 165°.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel




Jalvarado/LCR/Sal.-
Asiento del libro diario___