REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003103
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA ZULEIMA APONTE OVIEDO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.424, de este domicilio, en representación de la sucesión APONTE PERFECTO ELEUTERIO, bajo el RIF N° J-503916133, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDITH GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°81.333, autorizada por los ciudadanos REINALDO JONAS APONTE OVIEDO, RUTH BETZABETH APONTE ROSALES, MILDRED ZORAIDA ROSALES OSPINA, RUBEN ALEJANDRO APONTE ALEJOS, RUSBELYS ELIZABETH APONTE, el primero en su condición de heredero de la sucesión de PERFECTO ELEUTERIO APONTE RIF N° J-503916133, titulares de las cedulas de identidad N°V-9.547.013, V-27.250.904, V-14.649.650, V19.887.229 y V-25.627.466, respectivamente, según consta en autorización de fecha 21 de enero de 2025 y por la ciudadana MAITE ELIZABETH APONTE DE CHOURIO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.265.647, según autorización de fecha 21 de febrero de 2025, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en el barrio Luis Hurtado Higuera, calle 3 entre carreras 4 y 4ª, N°31-84, parroquia Ana Soto, del municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado por el Registro Inmobiliario Segundo del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 803, folios 2559 Y 2966, tomo 25, protocolo primero, de fecha 21 de agosto del año 2006, según código catastral N° 13-03-04-U01-217-0083-008-000, perteneciente a la sucesión APONTE PERFECTO ELEUTERIO, según consta en certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Seniat 00623178 de fecha 14/11/2023, número de expediente 674/2021, bajo el RIF de la sucesión N° J-503916133, sucesión REINALDO APONTE OVIEDO, bajo el N°v-9.547.013 y a los ciudadanos REINALDO JONAS APONTE OVIEDO, ANA ZULEIMA APONTE OVIEDO y MAITE ELIZABETH APONTE OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad N°V-9.547.013, V-11788.424 YV-13.265.647, respectivamente, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NOHEMY TORREALBA PALENCIA y AGRIDALYS JOSBELY CRESPO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.701.235 y V-18.949.765, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión APONTE PERFECTO ELEUTERIO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ,
ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Lr.-