REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000238
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MIRIAN MARINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.418, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.288, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en el barrio la Antena, calle 12, entre carreras 3 y 5, N° 560, parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales adquirió con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento de compra-venta autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de junio de2015, inserto bajo el N°3, Tomo 115, Folios 10 al 16 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 15, de fecha 23 de noviembre del 2005, con código catastral 13-03-07-U01-412-0037-008-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMON ALBERTO QUERALES MARTINEZ y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.541.766 y V-9.542.234, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAN MARINA AGUILAR, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
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