REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 06 de febrero dos mil veinticinco 2025
213º y 165º

ASUNTO: TS-005-2025
PJ2025000003

Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano TONY JOSE BALADI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.748.325, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías, ubicadas en El Sector Cerro El Molino, Calle Bermúdez de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, en un terreno de propiedad Privada con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno municipal ocupado, SUR: Con Calle Bermúdez que es su frente, ESTE: Con propiedad que es o fue de Leontina Figarella, OESTE: Con Venicia Betancourt, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.813.300,071 E.629.100,085. Punto2: N.813.300,071 E.629.500,039. Punto3: N.813.400,071 E.629.500,089. Punto4: N.813.400,071 E.629.110,035. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.