REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Guasipati, 03 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: RC-001-2025
RESOLUCIÓN Nº PJ2025000001
En fecha 18 de diciembre del año 2024, fue presentado por ante el Tribunal Tercero DISTRIBUIDOR) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano MARLON BRANDO QUEZADA CAMPUZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-27.766.273, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, asistido en este acto por la ciudadana Osbelkis Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-15.569.036, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 111.735, contra la ciudadana ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nro. V-17.541.509, fundamentado su pretensión en los Artículos 1.394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que consta de Documento Privado, un Contrato Bilateral de Compra Venta privada constituido por dos (02) locales comerciales la cual corresponde en que le hicieran la ciudadana ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ, ubicadas en Sector La Carioca II, Avenida Orinoco, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, constituido por dos (02) locales comerciales, con las siguientes características Local Nro. 01 techo de platabanda, piso de terracota, un (01) portón metálico como entrada principal. Local Nro 2, con techo de platabanda de aliven, piso de cerámica tipo mosaico, un (01) baño con si inodoro y lavabo, empotrados, una puerta metálica delantera, la cual da acceso para la construcción de la planta alta posee una escalera rustico en obra gris, una planta en obra gris, con columnas y techo de aliven, servicios de agua y electricidad, enclavadas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (51,60 MTS) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Eliannys Chacoa, con 12,17 metros; SUR: Con Luis Herrera, con 12,17 metros; ESTE: Con Eliannys Chacoa, con 4,24 metros; OESTE: Con Avenida Urdaneta, que es su frente con 4,24 metros según consta de documento otorgado por la Alcaldía del Municipio Roscio del estado Bolívar, bajo el Nro. 230524P137N291.
En asunto que nos ocupa, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento
Observa este jurisdicente que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, este tribunal practico la citación a la demandada en la presente causa ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ, en fecha 17 de enero del año 2025, comparece la antes mencionada ciudadana donde el Tribunal se exhibe el documento de compra venta privada, donde reconoce totalmente el contenido y la firma, estampada las huellas dactilares en el acta de comparecencia, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un contrato bilateral de compra venta privada de una (01) bienhechuría la cual corresponde en que le hiciera al ciudadano MARLON BRANDO QUEZADA CAMPUZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-27.766.273, ubicadas en Sector La Carioca II, Avenida Orinoco, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, constituido por dos (02) locales comerciales, con las siguientes características Local Nro. 01 techo de platabanda, piso de terracota, un (01) portón metálico como entrada principal. Local Nro 2, con techo de platabanda de aliven, piso de cerámica tipo mosaico, un (01) baño con si inodoro y lavabo, empotrados, una puerta metálica delantera, la cual da acceso para la construcción de la planta alta posee una escalera rustico en obra gris, una planta en obra gris, con columnas y techo de aliven, servicios de agua y electricidad, enclavadas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (51,60 MTS) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Eliannys Chacoa, con 12,17 metros; SUR: Con Luis Herrera, con 12,17 metros; ESTE: Con Eliannys Chacoa, con 4,24 metros; OESTE: Con Avenida Urdaneta, que es su frente con 4,24 metros según consta de documento otorgado por la Alcaldía del Municipio Roscio del estado Bolívar, bajo el Nro. 230524P137N291.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el MARLON BRANDO QUEZADA CAMPUZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-27.766.273, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, en contra de la ciudadana ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nro. V-17.541.509, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar. .En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Henrrys Humberto Febres Palmares
La Secretaria
Geolmira Josè Duque Fericelli.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).-
La Secretaria
Geolmira José Duque Fericelli.
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