REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 12 de febrero dos mil veinticinco 2025
213º y 165º
ASUNTO: TS-008-2025
PJ2025000007
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana LIUSMALUZ DE LOS ÁNGELES MAYORGA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.477.095, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarado suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (235.46M²), enclavadas en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (295,34M²), ubicadas en El Sector Los Próceres, Calle Piar de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Narciso Silva, SUR: Con Calle Piar, ESTE: Con Amalio Mayorga y área común, OESTE: Con Rodolfo Sánchez y Juan Pérez, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.629785.96 N.812731.05; Punto2: E.629786.08 N.812746.05; Punto3: E.629789.02 N.812746.05; Punto4: E.629789.51 N.812751.54; Punto5: E.629790.46 N.812762.38; Punto6: E.629791.13 N.812764.82; Punto7: E.629781.48 N.812764.82; Punto8: E.629780.94 N.812752.17; Punto9: E.629778.79 N.812752.17; Punto10: E.629778.61 N.812747.58; Punto11: E.629777.96 N.812747.57; Punto12: E.629778.05 N.812732.18. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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