REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Guasipati, 10 de febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: RC-006-2025
RESOLUCIÓN Nº PJ2025000004
En fecha 03 de febrero del año 2025, fue presentado por ante el Tribunal Tercero DISTRIBUIDOR) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y recibido por este Tribunal en fecha 04 de febrero del año 2025, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano FENG ZHOU KAHOU, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-30.679.680, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, asistido en este acto por la abogada Crisálida Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.468.242, abogado en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro. 177.674, contra la ciudadana DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nro. V-8.524.275, fundamentado su pretensión en los Artículos 1.394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que consta de Documento Privado, un Contrato Bilateral de Compra Venta privada constituido por unas bienhechurías (Local Comercial) distribuida en dos (02) salones para comercio con un (01) mostrador, un (01) lavamanos, dos (02) baños, que están construidas sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el sector Dalla Costa, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar con los siguientes linderos: Norte: con Messy Ledezma, Sur: con Calle Bolívar, Este: con Juan Urbaneja, Oeste: con Avenida Urdaneta, enclavadas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (278,36 MTS).
En asunto que nos ocupa, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento
Observa este jurisdicente que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, este tribunal practicó la citación a la demandada en la presente causa DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS, en fecha 06 de febrero del año 2025, comparece la antes mencionada ciudadana donde el Tribunal se exhibe el documento de compra venta privada, donde reconoce totalmente el contenido y la firma, estampada las huellas dactilares en el acta de comparecencia, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un contrato bilateral de compra venta privada de unas bienhechurías (Local Comercial) distribuida en dos (02) salones para comercio con un (01) mostrador, un (01) lavamanos, dos (02) baños, que están construidas sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el sector Dalla Costa, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar con los siguientes linderos: Norte: con Messy Ledezma, Sur: con Calle Bolívar, Este: con Juan Urbaneja, Oeste: con Avenida Urdaneta, enclavadas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (278,36 MTS), la cual corresponde en que le hiciera al ciudadano, FENG ZHOU KAHOU, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-30.679.680, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano FENG ZHOU KAHOU, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Personal N° V-30.679.680, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, asistido en este acto por la abogada Crisálida Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.468.242, abogado en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro. 177.674, contra la ciudadana DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS venezolana, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nro. V-8.524.275. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Henrrys Humberto Febres Palmares
La Secretaria
Geolmira José Duque Fericelli.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). -
La Secretaria
Geolmira José Duque Fericelli.
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