Vista la solicitud presentada en fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil veinticinco (2025), por el Ciudadano: JESUS ERNESTO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-3.438.825, en representación de sus hermanos, ENRIQUE RAFAEL GARCIA SILVA y FRANCISCO VICENTE GARCIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.338.974 Y V-5.341.389, domiciliados en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañada de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: once (11) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), por los testigos, ciudadanos: ARISTOBULO DE JESUS TRUJILLO HERRERA Y MARIA MAGDALENA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.265.340 y V-4.778.450 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue los Ciudadanos: JESUS ERNESTO GARCIA SILVA, ENRIQUE RAFAEL GARCIA SILVA Y FRANCISCO VICENTE GARCIA SILVA, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías con las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de

conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de


Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los Ciudadanos: JESUS ERNESTO GARCIA SILVA, ENRIQUE RAFAEL GARCIA SILVA Y FRANCISCO VICENTE GARCIA SIVA, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza;

Abg. Prisela Muñoz.

La Secretaria;

Abg. Elicar Gómez.




En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;
SELLADO Y FIRMADO
EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.



SOLICITUD Nº. TS-010-2025