PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE FEBRERO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: ALEJANDRO RAFAEL ZACARIAS LAGUNA, PASCUAL RAFAEL ZACARIAS VALERA, MARIA GRABIELA ZACARIAS LAGUNA y MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA.-

ABOGADO ASISTENTE: KARINA MILAGROS RODRIGUEZ BERRIOS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 241.729.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.272-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2407, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de enero del 2.025, por el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL ZACARIAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.804.930, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos, los ciudadanos: PASCUAL RAFAEL ZACARIAS VALERA, MARIA GRABIELA ZACARIAS LAGUNA y MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.866.725, V-15.907.989 y V-17.210.068, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARINA MILAGROS RODRIGUEZ BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 241.729, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: HERMINIA LAGUNA DE ZACARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.310.826; se advierte que en fecha Veintiocho (28) de enero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 28/01/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.272-2025 y se ADMITIO con fecha 05/02/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha CINCO (05) de Febrero del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: AIXA VANESSA VIVAS BELLO Y LEONEL HERIBERTO DIAZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-23.638.976 y Nº V-5.905.405, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: HERMINIA LAGUNA DE ZACARIAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 355, Libro Nº 3, del año 2.024.- Anexo al folio 03.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: HERMINIA LAGUNA DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.310.826 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PASCUAL RAFAEL ZACARIAS VALERA y HERMINIA LAGUNA, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 291, Libro 3, Folio 178, del año 1.983.- Anexo a los folios 05 al 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: PASCUAL RAFAEL ZACARIAS VALERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.725 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA GRABIELA ZACARIAS LAGUNA, expedida por el Registro Civil Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1207, Libro 3C, del año 1.983.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2096, Folio 497, del año 1.985.- Anexo al folio 09.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL ZACARIAS LAGUNA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 315, Folio 315, del año 1.993.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA GRABIELA ZACARIAS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.907.989 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.210.068 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL ZACARIAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.804.930 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 17 Y 19, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: HERMINIA LAGUNA DE ZACARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.310.826, quien el día 14/08/2024 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO IPPB PRE DIABETICO WAGNER 4 ERC ESTADIO G5 KDIGO EN TSR HEMODIALISIS DIABETES MELLITUS TIPO 2 HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4674519, suscrito por la DRA. ARLETT LYON, a los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL ZACARIAS LAGUNA, PASCUAL RAFAEL ZACARIAS VALERA, MARIA GRABIELA ZACARIAS LAGUNA y MARIA LINA ZACARIAS LAGUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.804.930, V-8.866.725, V-15.907.989 y V-17.210.068, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-