PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE FEBRERO DEL 2.025
AÑOS: 214º Y 165º


DEMANDANTE: ANA LUISA PULGAR CARVALLO.

DEMANDADO: LUIS EDUARDO IDROGO MARQUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2024-1837 en fecha 14/11/2024, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana: ANA LUISA PULGAR CARVALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.347.499 y domiciliada en Villa Celestial, Calle 17, Casa Nº 626, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: analuisapurgal@gmail.com, teléfono: 0412.8244490, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YSAURA CECILIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.403 y con domicilio procesal: Gran Sabana, Manzana 33, Casa Nº 34, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, teléfono: 0414-8650432, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO IDROGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.391.001 y domiciliado en el Sector Brisas Villa del Rosario, Casa S/N, Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, correo electrónico: luisidrogo795@gmail.com., teléfono: 0416-4041752; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha diecinueve (19) de marzo del 2.022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Salom El Miamo, Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 9, Libro principal Nº 1, folio Nº 09 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.022, acompañada a la presente causa.-

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa Celestial, Calle 17, Casa Nº 626, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal no procrearon hijos.-


• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Admitida la presente causa en fecha 10/12/2.024, se ordenó la citación electrónica del ciudadano: LUIS EDUARDO IDROGO MARQUEZ, plenamente identificado en autos, en fecha: 07 de enero del presente año, dejando constancia la secretaria de este Despacho Judicial, que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por correo electrónico: luisidrogo795@gmail.com., en fecha: 17/12/2024 de la dirección electrónica de este Juzgado: municipio4.civil.caroni@gmail.com. En fecha: 19 de diciembre del presente año, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que la parte demandada, envío respuesta, el cual expresa estar de acuerdo con el divorcio, enviando foto sosteniendo la boleta de citación debidamente firmada y foto sosteniendo su cedula de identidad. Se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha: 28/01/2025, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-

En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 10/12/2.023, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 30/01/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: ANA LUISA PULGAR CARVALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.347.499 y domiciliada en Villa Celestial, Calle 17, Casa Nº 626, Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: analuisapurgal@gmail.com, teléfono: 0412.8244490,, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO IDROGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.391.001 y domiciliado en el Sector Brisas Villa del Rosario, Casa S/N, Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, correo electrónico: luisidrogo795@gmail.com., teléfono: 0416-4041752; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecinueve (19) de marzo del 2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom El Miamo, Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 9, Libro principal Nº 1, folio Nº 09 de Registro Civil de Matrimonios del año 2.022, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° de la dependencia y 165º de la federación.