REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: EDUARDO ENRIQUE YAGUAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.826.183, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 165.090.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 12/02/2025. Se observa de los autos, que los ciudadanos: HELIMENAS JESUS POLANCO MUÑOZ Y ROSA DEL VALLE BECERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-4.990.734 y V-12.003.253, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de una parcela de terreno con vivienda familiar distinguida con el nro. Parcelario 114-001-018 de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (440,80 m2) e identificada con el código catastral nro. 07-01-04-UDO-114-001-000-000-000, ubicada en la unidad de desarrollo 114, urbanización las batallas, callen Junín, nro. Y-7, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente, una línea recta de dieciséis metros ( 16,00 mts) con calle Junín, SUR: una línea recta de dieciséis metros (16 mts) con área de protección de la quebrada las batallas, ESTE: una línea recta de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con vereda Junín y OESTE: con una línea recta de veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts) con la parcela 114-01-17 y consta de las siguientes dependencias; cercado con paredes de bloque, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) deposito, piso de cemento, techo de zinc, sistema eléctrico, aguas blancas y aguas negras, la cual esta debidamente protocolizado por ante el registro público del municipio Caroní del estado bolívar, en fecha 01 de julio del año 2088, quedando debidamente asentado bajo el numero 26, tomo 1, protocolo primero. Siendo el precio de la venta la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000.00$), inserto en el folio cuatro (04) y su vuelto, y siendo que, los ciudadanos: HELIMENAS JESUS POLANCO MUÑOZ Y ROSA DEL VALLE BECERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-4.990.734 y V-12.003.253, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA JOSEFINA ALLEN e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 170.931, comparecieron dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva en fecha 17/02/2025 siendo la una de la tarde (01:00 p.m), inserta al folio treinta y cinco (35), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.




En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE YAGUAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.826.183, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 165.090, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA M



SOLICITUD Nº23.615-25
MJSN/Ynsm/Skarleth C.
ASIENTO Nº _________