PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.554.236, actuando en su representación y las de sus hermanos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.726-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 04 de febrero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.554.236, actuando en su representación y las de sus hermanos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS GARCIA y JOSE TURMERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros.273.368 y 315.495, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-578.625, falleció el día 23/01/2015, en EL BARRIO EL ROBLE CALLE PRIMERO DE MAYO Nº26 DE SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.726-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana la ciudadana CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.554.236, actuando en su representación y las de sus hermanos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.554.236, actuando en su representación y las de sus hermanos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350, Es llamada a suceder del de Cujus MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano el ciudadano MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-578.625, falleció el día 23/01/2015, en EL BARRIO EL ROBLE CALLE PRIMERO DE MAYO Nº26 DE SAN FELIX, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA IZQUIERDA, ESTENOSIS, según acta de defunción Nro.142, Libro Nº 1 del año 2015, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2015; a la ciudadana CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.554.236, actuando en su representación y las de sus hermanos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.726-25
MUZ/OLV/Karelys