REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Febrero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2025-204

Resolución Nº PJ08820250000027


Visto la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ISAAC RAFAEL VIAMONTE RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-3.501.025, debidamente asistido por la Abogada AIDA TOLEDO, inscrita en el Ipsa, bajo el Nro 85.193, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 17/02/2025, este tribunal se insto a la parte interesada a consignar en un lapso de cinco (05) días ante este tribunal los documentos fundamentales en la presente solicitud, en consecuencia no consta en autos que el solicitante hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.

El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:

Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante de la Declaración de Únicos y Universales Herederos indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.

Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano: ISAAC RAFAEL VIAMONTE RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-3.501.025. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes febrero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria


Jusnehirys Muñoz