REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Tres (03) de febrero del año 2025.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-106
Resolución Nº: PJ0262025000017
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COMPRA Y VENTA PRIVADA, presentada por la ciudadana: YAMILA MUSSA SALIM , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.876.918, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana DELIA MARGARITA RANGEL TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.414.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana, YAMILA MUSSA SALIM asistida por la ciudadana: DELIA MARGARITA RANGEL TORRES , abogada en ejercicio (identificados al inicio), solicita previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare el reconocido contrato de COMPRA Y VENTA PRIVADO, con el ciudadano AMIR MUSSA SALIM , venezolano titular de la cedula de identidad Nro V-12.598.384.
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:
Señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6° lo siguiente: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales de derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es decir ell documento a reconocer,. es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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