REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
ASUNTO: MUN-2024-2092
RESOLUCIÓN Nº: PJ0262025000038
Visto que el día de hoy 27/02/2025, se llevó a cabo vía telemática la entrevista con la ciudadana MONICA MARIA MESTRE GARCIA, al Número telefónico consignado por la parte solicitante a los fines que exponga lo que creyere conveniente en cuanto al convenimiento presentado en el Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana DANIUSKA DE LOS ANGELES RIVAS NAVARRO en contra de las ciudadanas DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA y MONICA MARIA MESTRE GARCIA, asimismo visto el convenimiento presentado en fecha 20/02/2025, por las ciudadanas DANIUSKA DE LOS ANGELES RIVAS NAVARRO y DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA, mediante la cual procedieron a consignar escrito de convenimiento constante de un (01) folio y su vuelto. En donde declararon lo siguiente:
“Declaro reconozco suficientemente el contenido del libelo y declaro que si se realizo la venta atraves de ese documento privado y de acuerdo a los particulares exigidos por la demandante antes identificada declaro: PRIMERO: Que Si reconozco y declaro que soy apoderada de mi mandante la ciudadana: MONICA MARIA MESTRE GARCIA, identificada en libelo, con domicilio en 3212. Tarrant, Ln, Plano, Texas, 75025, Los Estados Unidos de America; SEGUNDO: Que si reconozco que firme el documento de compraventa privado con mi firma y huella, en fecha Diez (10) días del mes de Agosto del año 2.024, del inmueble antes identificado; TERCERO: Que Si reconozco y tengo conocimiento que mi mandante MONICA MARIA MESTRE GARCIA antes identificada en el libelo recibió una Transferencia Bank of america y resto del dinero fue recibido por mi de mano de la compradora en dinero una efectivo por concepto del precio convenido por la compra venta del inmueble antes descrito según documento privado de compraventa que reconozco por este libelo. (Destacado del texto)
Asimismo en la entrevista realizada por videollamada a la ciudadana MONICA MARIA MESTRE GARCIA, en la cual manifestó que:
“si le otorgo poder general a la ciudadana DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA, que si reconoce que autorizo la venta del bien inmueble y que si reconoce que recibió la cantidad de dinero descrita en el libelo de la demanda. Manifestando su voluntad de realizar de convenimiento de fecha 20/02/2025.”
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
Ahora bien, en cuanto a La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento, o los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”, se entienden como instituciones jurídicas de naturaleza procesal mediante las cuales las partes se valen a efectos de poner fin al litigio y/o al proceso sin que se haya producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma; éstas deben ocurrir con base en la voluntariedad de las partes, acordada de manera unilateral o bilateral, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público.
Aunado a ello, nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación el convenimiento como medio anormal de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
“ Artículo 261 CPC. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
“Artículo 263 CPC.” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal [Subrayado del Tribunal]
En tal sentido, considerando que la parte actora, ciudadana DANIUSKA DE LOS ANGELES RIVAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.044.021, respectivamente, debidamente asistida por el abogado, LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.999, así como la parte demandada ciudadanas DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA y MONICA MARIA MESTRE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 4.600.442 y 14.043.002, asistida por el abogado ARQUIMEDES LIZARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.998, respectivamente, quienes tienen plena disposición sobre los derechos del bien inmueble objeto del asunto de marras, no quedando duda alguna sobre la capacidad de ambas partes en el proceso, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del convenimiento celebrado por las ciudadanas DANIUSKA DE LOS ANGELES RIVAS NAVARRO, DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA y MONICA MARIA MESTRE GARCIA, plenamente identificadas en autos. Así se dispondrá expresamente en el dispositivo.
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, al CONVENIMIENTO, celebrado por las ciudadanas DANIUSKA DE LOS ANGELES RIVAS NAVARRO contra DEIDAMIA MERCEDES GARCIA PARRA y MONICA MARIA MESTRE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.044.021, 4.600.442 y 14.043.002, respectivamente, en el juicio seguido por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE
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