REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000053
ASUNTO: FP02-V-2014-000335
PARTE DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, y con domicilio en Ciudad Guayana.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 25.138 y 138.552 y de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: JOSE RAUL LUGO ARREAZA, venezolano con cedula de Identidad Nro. V-4.986.405,y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
En fecha 26/03/2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita por el Ciudadano, ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, y con domicilio en Ciudad Guayana. Debidamente asistido por los ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 25.138 y 138.552.
En fecha 31/03/2014, este tribuna le da entrada y admite por no ser contraria al orden público, y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley la presente demanda, de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano: ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, debidamente asistido por los ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 25.138 y 138.552, en contra del ciudadano JOSE RAUL LUGO ARREAZA, venezolano con cedula de Identidad Nro. V-4.986.405, así mismo se libra boleta de citación para que comparezca al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/04/2014, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 14/04/2014, al Colegio Andrés Eloy Blanco, Ubicada en la Urbanización Vista Hermosa Calle 3, Cruce con Calle 5 de esta Ciudad, a los fines de Citar al Ciudadano JOSE RAUL LUGO ARREAZA, siendo imposible localizarlo, En consecuencia consigna boleta de citación sin firma.
En fecha 09/07/2014, comparece ante Tribunal el ciudadano ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, debidamente asistido por los ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 25.138 y 138.552, y confiere PODER APUD ACTA a los abogados antes mencionados.
En fecha 21/07/2014, comparece ante Tribunal el ciudadano, EDUARDO DE PACE, abogado, en libre ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.552, en su carácter de Apoderado, mediante la cual solicita nuevamente el traslado del alguacil a practicar citación personal al ciudadano JOSE RAUL LUGO ARREAZA.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, debidamente asistido por los ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 25.138 y 138.552, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 31/03/2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 21/07/2014, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 21 de Julio de 2014, oportunidad en la cual la demandada de autos diligencio solicitando a este Tribunal que el alguacil se traslade nuevamente a la dirección suministrada, a realizar citación personal, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (10 años), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido diez (10) años, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DECISION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano, ARTURO RAFAEL PEREZ MEJIAS, Con cedula de Identidad NºV-12.600.500, debidamente asistido por los ciudadanos, JORGE SAMBRANO MORALES y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados, en libre ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 25.138 y 138.552, respectivamente, contra el ciudadano, JOSE RAUL LUGO ARREAZA, plenamente identificado en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y veintiuna horas de la mañana (11:21 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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