El Tocuyo, 22 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-192-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PINEDA MENDOZA MAGALIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.580.243, domiciliada en la calle independencia, sector San José, de la parroquia Guarico, Municipio Morán, estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Albert Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.954, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: en la calle independencia, el sector San José, de la parroquia Guarico, Municipio Morán, estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO TREINTA y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (135,90 mts2), con las siguientes características: una (1) casa de habitación familiar con dos (2) cuartos, un (1) recibo-comedor, cocina, un (1) corredor, techada con láminas de acerolit, paredes de bloque de cemento frisadas, un (1) baño, cerca perimetral, instalación de servicios de agua, luz, cloacas, con un área de construcción de SESENTA y NUEVE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (69,21 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad de Epifanio Peraza en longitud de 9,45 mts. SUR: Colinda con calle independencia en longitud de 10.20 mts. ESTE: Colinda con propiedad de María Landaeta en longitud de 11.88 mts; y OESTE: Colinda con propiedad de María Landaeta en longitud de 15.95 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Morán, El Tocuyo, estado Lara. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200 €), a razón de (50,00 Bs) por euro, según la tasa del BCV de fecha 03-12-2025. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORILLO JORGE LUIS y GARCIA COLMENAREZ YORMAN COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.464 y V-18.689.006, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PINEDA MENDOZA MAGALIS COROMOTO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (10) folios útiles.
La Sec, Splte,
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