/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002283
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA SANZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.194.790.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.995.-
DEMANDADO: LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.545.436.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 108.752.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO presentado por la parte demandante, ciudadana: CARMEN VICTORIA SANZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.194.790, asistida por la ABG. LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.995 y por el demandado, ciudadano: LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.545.436, asistido por el ABG. ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 108.752, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en: “…las partes acuerdan que dejan como válido el documento privado que se había suscrito y que aquí se demandó el contenido y firma respecto a los siguientes activos: La totalidad de mis derechos sobre un Inmueble de mi propiedad parcial, constituido por un (1) Town-House, situado sobre la vía de acceso interna denominada “Paraguana”, ubicada dentro del Complejo Turístico y Recreacional “CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB” anteriormente llamado “LA FRAGATA & IBLR CARIBBEAN” aproximadamente Morón-Coro, situado la altoru del kilómetro 59 de la carretera Nacional en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formo parte del fundo denominado “San Rafael”, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón. E1 Town-House objeto de la presenta venta tiene los siguientes linderos, NORTE: Canal acuífero que lo separa del Bloque de Town-House denominado “Las Chimana”; SUR: viabilidad interna denominada “La Paraguana” que lo separa del bloque de Town-House denominado “Coche”; ESTE: Town-House adosado número Cinco (5); y OESTE: Town-House adosado número Tres (3); El Town-House cuenta con dos (2) plantas. La Planta Baja cuenta con un área de ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (88,61 Mts2), aproximadamente, y consta de un (1) puesto de garaje techado, hall de entrada, cocina, salón comedor, lavadero, patio de secado y un baño auxiliar. La planta alta tienen un área de sesenta y cinco metros cuadrado con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (65,49 Mts2), aproximadamente, y está conformada por un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) habitaciones y un baño adicional: el inmueble objeto de la presente venta está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal tal como consta de Documento de Condominio de la primera etapa del Complejo Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón el día 5 de septiembre de 1.996, bajo el N°36, folios 188 AL 267 del protocolo 1, tomo 9 del tercer trimestre y sus planos se hallan agregados al cuaderno de comprobantes de citada oficina. Igualmente, se encuentran Registrados en la prenombrada Oficina Subalterna de Registro, el documento de Aclaratoria del Documente de Condominio de la primera etapa del Complejo ya citado, el 13 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 06, folios 33 al 38 del protocolo 1ero, tomo 13 del cuarto trimestre del año 1.996 y el 8 de Diciembre de 1.997 bajo el N° 41, folios 242 al 248 del protocolo 1ero, tomo 12 del cuarto trimestre del sobre la propiedad de las cosas comunes o de uso común y sobre las cargas del condominio, con prescindencias de monto y naturaleza. El Town-House objeto de la presente cesión me pertenece según consta debidamente protocolizado ante la oficina de registro público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza Y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 16 de Marzo del 2011, bajo el N 2011.1120, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N 340.9.12.1.2038 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 una parte y la otra por ser legitimo heredero de mi cujus MARIA ISABEL PEREZ DE SANZ, declaración sucesoral número 2000007830 expediente número 0193/2020 de fecha 01/07/2020, certificado de solvencia sucesoral número 1833298, de fecha 01/09/2020. Con un valor estimado de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que declaró recibir en el presente acto a mi entera y cabal satisfacción. (2) Los derechos sobre un inmueble situado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Parcela N°89, carrera 7, de esta ciudad, Municipio Iribarren del Estado Lara, formado por una casa quinta y es terreno propio con una superficie de Quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (552,50m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros cinco decímetros (19,05 más) avenida Catatumbo (carrera 7) su frente; SUR: en dieciocho metros sesenta centímetros (18,60 más) ejidos ocupados; ESTE: en veintiocho metros noventa y dos centímetros (28,92 mts) terreno ocupado por Rubén Fernández y OESTE: en veintinueve metros dos decímetros (29,02mts) Parcela N° 90, código catastral número 13-03-05-U01-302-0005-022-000. El referido inmueble me pertenece parcialmente por haberlo adquirido ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 23 de Junio del año 1.977, anotado bajo el número 41, Protocolo 1, Folio 254 al 260, Tomo 6 una parte y la otra por ser legitimo heredero de mi cujus MARIA ISABEL PEREZ DE SANZ, declaración sucesoral número 2000007830 expediente numero 0193/2020 de fecha 01/07/2020, certificado de solvencia sucesoral número 1833298, de fecha 01/09/2020. (3) Un lote de terreno de mi propiedad ubicado en la población de Guanadito, Municipio Los Taques del Estado Falcón, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco mil metros Mts2) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de Begoña Ocanto de Romero, Bárbara Álvarez de Romero y de mi propiedad; SUR: con terrenos que son fueron de Manuel Ignacio Álvarez; ESTE: con terrenos de propiedad; y OESTE: con terrenos de mi propiedad. El terreno aquí identificado forma parte de una extensión mayor que hube como consta en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, estado Falcón, en fecha de marzo de 1996, bajo el N°28, folios del 116 al 120 del Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre. El referido inmueble me pertenece parcialmente según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, en fecha 15 de Marzo de 1.999, inserto bajo el número 67, Tomo 18 y posteriormente Protocolizado en el registro Público de los Municipios Falcón y los Taques del estado Falcón, en fecha 16 de Febrero del año 2.000, anotado bajo el número 37, Protocolo primero, Tomo 1 Folios 166 al 170 y la otra por ser legitimo heredero de mi cujus MARIA ISABEL PEREZ DE SANE, declaración sucesoral número 2000007830 expediente numero 0193/2020 de fecha 01/07/2020, certificado de solvencia sucesora número 1833298, de fecha 01/09/2020. El valor estimado de la presente cesión es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 2.000.000,00) los cuales declare recibir en el presente acto. El precio estimado de la presente cesión es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) en dinero efectivo y conforme. En dicha negociación, se acordó la sesión total de su 50% de derechos y e1 8.3% provenientes de los derechos hereditarios de la cujus MARIA ISABEL PEREZ DE SANZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.324.586, de los bienes descritos anteriormente y desarrollado en la presente transacción, Igualmente la demandante, reconoce como suya la firma y el negocio jurídico efectuado, quien actuó en nombre propio y en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES SANZ 2014 C.A,” debidamente inscrita bajo el número 14, Tomo 15-A, de fecha 03 de Febrero del año 2016, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.” En consecuencia, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Sexto Del Municipio Ordinario Y Ejecución De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.

HARB/MERY.-