REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil veinticinco.
214º y 165º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-V-2024-001019
DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA CAVEDONI CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.849.131.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GILLBERT ANDRÉS GARCÍA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.256.-
DEMANDADOS: FRANKLIN ANTONIO CARMONA MARQUEZ Y NELLIYANG JOSEFINA PALMA ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.731.748 y V-16.002.976, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana: MARÍA EUGENIA CAVEDONI CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-10.849.131, asistida por el AGB. GILLBERT ANDRÉS GARCÍA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.256. En contra de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO CARMONA MARQUEZ Y NELLIYANG JOSEFINA PALMA ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.731.748 y V-16.002.976, respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez Titular,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Accidental,


HARB/MERY/AG.-