REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KN06-X-2025-000001
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN HERRERA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.858.374.
APODERADO APUD-ACTA DE LA DEMANDANTE: ABG. MANUEL AMARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.538.-
DEMANDADA: GRISELDA DEL CARMEN RANGEL GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.17.196.969
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de:
-PRIMERO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.250) que sería el valor total de las DOS (2) LETRAS DE CAMBIO vencidas motivo de esta acción y cuyo pago se demanda, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500), doble de la cantidad demandada; si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
-SEGUNDO: Mas Los intereses legales vencidos desde el momento en que se vencieron las letras de cambio y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de las mismas.
-TERCERO: Las costas del presente juicio, estimadas prudencialmente por el tribunal conforme el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/ mery.
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