REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002332
DEMANDANTE: MIN YI LAU WU, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.331.317.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.752.-
DEMANDADOS: ALEX ALBERTO DE CARO GIL Y MARIELA OZAL DE DE CARO Y MARIALE DE DE DECARO OZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.385.959 y V- 7.374.231 Y V-30.178.788, actuando el primero de ello en nombre propio y las dos últimas actúan como representantes legales de la Sociedad Mercantil “DE CARO TELAS C.A”, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 25 DE ENERO DEL 2006, ANOTADO BAJO EL N° 72, TOMO 4-A.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: YULECZI COROMOTO MEDINA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.002.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO presentado por la parte demandante, ciudadana: MIN YI LAU WU, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.331.317, asistida por el ABG. ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.752 y por los demandados, ciudadanos: ALEX ALBERTO DE CARO GIL Y MARIELA OZAL DE DE CARO Y MARIALE DE DE DECARO OZAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.385.959 y V- 7.374.231 Y V-30.178.788, actuando el primero de ello en nombre propio y las dos últimas actúan como representantes legales de la Sociedad Mercantil “DE CARO TELAS C.A”, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN FECHA 25 DE ENERO DEL 2006, ANOTADO BAJO EL N° 72, TOMO 4-A, asistidos por la ABG. YULECZI COROMOTO MEDINA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.002, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en: “…que en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2024 y en fecha 26 de Diciembre del 2024, el cual consta en original, suscribieron un contrato de compra venta con LA DEMANDANTE, sobre un inmueble de exclusiva propiedad de LA TEMANDADA, constituido por une parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella edificadas distinguido con el numero 3. situado en la carrera 21 entre calles 34 у 35 en Jurisdicción de la parroquia concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECİMETROS CUADRADOS (446,83 M2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: en Línea de 9,03 con carrera 21, que es su frente, SUR: en línea de 9,03 mts, con mueble que es ó fue de de la sociedad mercantil Dorante y Martinez C.A, ESTE: en línea de 49,45 con inmueble que es o fue de Eugenio Meléndez y OESTE: en línea de 49,45, con parcela número 2. Dicho inmueble y demás derechos alegados le corresponde a LA DEMANDADA según consta cal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 17 de Enero del año 2014, anotado bajo el número 2008.1119, asiento registral número 3 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.235. Igualmente pactaron en el referido documento, el precio de la presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($700.000,00 USD), cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($140.000,00 USD) el día 27 de Noviembre del 2024, en dinero efectivo, según consta en recibo identificado como recibo número 1, 2.- la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($300.000.00 USD) con la entrega el día 27 de Noviembre del 2024, un inmueble de le exclusive propiedad de LA DEMANDANTE, Y su protocolización se deberá efectuar conjuntamente con el bien aquí vendido, distinguido con el código catastral N° 13-03-02-U01-202-2134-006-000, ubicado en la carrera 21, antes Av. Miranda entre las calles 34 y 35, Jurisdicción de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre si construidas, la cual tiene una extensión aproximada de seis metros (6 Mt) de frente por treinta y un metros (31 mts) de fondo, es decir una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 21, antes Av. Miranda. SUR Y NACIENTE: casa que es o fue de Eugenio Meléndez. Y PONIENTE: casa que es o fue de la firma Dorante y Martinez. Propiedad que consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, de fecha 22 de Diciembre del 2023, bajo el Nro.2008-1120, asiento registral 4, del inmueble matriculado con el número 363.11.2.2.276, correspondiente al libro de folio real del año 2008, 3.- la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($60.000,00 USD) que fueron cancelados el día 26 de Diciembre del 2024, según consta en recibo número 2 y 3.- los restantes DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($200.000,00 USD) en un lapso no mayor de SEIS MESES CONTINUOS (6) contados a, partir de la presente fecha (27/11/2024), con una prórroga única de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) contados a partir del primer vencimiento. Las partes acordaron protocolizar la venta definitiva ante el registro correspondiente una vez conste el pago total, quedando al entendido que en la posesión de los inmuebles antes descrito se entregan a cada parte el día 23 de Noviembre del 2024, quedando invalidado el contrato de arrendamiento que existen entre las partes o cualquier tercero por cuanto el presente documento es traslativo de propiedad. En tal sentido, canto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, reconocen como suya la firma y el contenido del documento. Las partes acuerdan, que no se adeuda nada per costas ni costos procesales, se agregan originales de documentos de propiedad y sociedad mercantil para los fines legales pertinentes, los cuales constan en autos…” En consecuencia, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.-
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