REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001181
DEMANDANTE: DINA GRISEL MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.571.314 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: PEDRO PABLO SALAS MAROTTA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 222.954.
DEMANDANDO: VÍCTOR JULIO TORRES VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.848.513.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda con motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana: DINA GRISEL MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.571.314 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO PABLO SALAS MAROTTA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 222.954, contra el ciudadano: VÍCTOR JULIO TORRES VÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.848.513.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde el: 14/08/2024, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, razón por la cual, este Tribunal, DECLARA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 269 Ejusdem.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG
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