REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001548
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.086.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YANEYSA MERCADO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.885.-
DEMANDADOS: ENRIQUE COROMOTO GALLARDO, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MONTILLA Y VICTOR MANUEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.318.252, V-3.859.463 y V-5.513.602, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano: JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.086, asistido por la ABG. YANEYSA MERCADO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.885. Contra los ciudadanos demandados: ENRIQUE COROMOTO GALLARDO, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MONTILLA Y VICTOR MANUEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.318.252, V-3.859.463 y V-5.513.602, respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure
HARB/ mery.-